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DETENCIÓN DOMICILIARIA

La defensa de Walter Bento le respondió a la fiscalía: “El dictamen es revelador de absoluta falta de objetividad, llena de inexactitudes y falsedades”

Los abogados defensores del ex magistrado hicieron un pedido para solicitar que se deje sin efecto la prisión preventiva. La justificación es para que pueda cuidar a su hijo con discapacidad. Los fiscales Dante Vega y Gloria André amenazaron al tribunal con usar peritos propios para que otro imputado vuelva a la cárcel.

Jueza Gretel Diamante.
Actualizada: 01/12/2023 21:29
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Los abogados Mariano Fragueiro Frías y Gustavo Gazali solicitaron que se sustituya la prisión preventiva por una menos “gravosa”, es decir prisión domiciliaria o libertad bajo condiciones. La justificación es que uno de sus hijos de 29 años llamado Facundo padece un cuadro de ansiedad preocupante que ha provocado una involución en su salud emocional desde que su padre no está presente.

Facundo padece parálisis cerebral, desde que su padre Walter Bento no está presente para cuidarlo ha tenido episodios violentos con mordidas y golpes, y que son imposibles de contener por su madre, Marta Boiza debido a que Facundo la dobla en peso y altura.

Este martes 28 de noviembre, la defensa de Bento le respondió a la fiscalía sobre el tema de la detención domiciliaria: “Que en el día de la fecha se agregó al presente incidente la contestación de la vista efectuada por el Ministerio Público Fiscal respecto al planteo de sustitución de prisión preventiva y aplicación de medidas alternativas deducido por esta parte. El dictamen fiscal, es revelador de la absoluta falta de objetividad que ha guiado su actuación con relación a nuestro representado y su familia. Por eso, en lo sucesivo, se identificarán los tres argumentos expuestos por la Fiscalía para oponerse al pedido y se desvirtuarán uno por uno, a los fines de coadyuvar al Tribunal a arribar a una decisión respetuosa del interés superior de Facundo Bento, el hijo menor de nuestro asistido”, se señala en el objeto de la presentación.

En otro orden, los fiscales Dante Vega y Gloria André advirtieron al tribunal que de ser necesario usarán peritos propios para que el imputado Jaime Alba deje la prisión domiciliaria y vuela a la cárcel.

Ante ese requerimiento, el abogado defensor de Alba, Juan Day,  presentó un escrito que sostiene: “Que vengo a comunicar que Alba ha tenido una descompensación al enterarse de la intención de los fiscales de juicio de someterlo a estudios psicológicos y psiquiátricos con el objeto de corroborar de manera permanente si la detención domiciliaria de Alba cumple con la finalidad que lo fundamenta y si se verifica algún cambio que pueda determinar una modificación del temperamento aquí plasmado…”.

A continuación se reproducen textualmente los fundamentos de la defensa de Walter Bento:

“Excmo. Tribunal:

Mariano Fragueiro Frías y Gustavo Domingo Gazali por la defensa de Walter Ricardo Bento, en la causa FMZ 13854/2020 ante Vuestras Excelencias me presento y respetuosamente digo:

I.-OBJETO

Que en el día de la fecha se agregó al presente incidente la contestación de la vista efectuada por el Ministerio Público Fiscal respecto al planteo de sustitución de prisión preventiva y aplicación de medidas alternativas deducido por esta parte.

 

El dictamen fiscal, es revelador de la absoluta falta de objetividad que ha guiado su actuación con relación a nuestro representado y su familia. Por eso, en lo sucesivo, se identificarán los tres argumentos expuestos por la Fiscalía para oponerse al pedido y se desvirtuarán uno por uno, a los fines de coadyuvar al Tribunal a arribar a una decisión respetuosa del interés superior de Facundo Bento, el hijo menor de nuestro asistido.

II.- INEXACTITUDES Y FALSEDADES DEL DICTAMEN FISCAL

Como se dijera, la Fiscalía se opuso a la petición de esta parte en orden a tres aparentes razones -no motivos- que indicaremos y desvirtuaremos.

La pena en expectativa

El primer argumento del que se valió el Ministerio Público Fiscal a los fines de dictaminar de manera contraria a la sustitución de la prisión preventiva viene dado por la ´multiplicidad de delitos a él atribuidos´, sumado a que “en caso de recaer condena respecto de Walter Bento, esta no sería de ejecución condicional.

Como se ve, se ha echado mano al corroído razonamiento que, antiguamente, autorizaba la imposición de medidas cautelares ante la imputación de conductas cuya escala penal en abstracto no habilitarían una pena en suspenso.

Sin embargo, este proceder ha sido altamente censurado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al indicar en diversos precedentes que dichas pautas resultan insuficientes para justificar el encierro cautelar del imputado durante el proceso (Fallos: 320:2105, 327:954 y 321:3630).

A la par, el dictamen fiscal carece de motivación, toda vez que no dedica un solo párrafo a explicar por qué, desde su óptica, los riesgos procesales que se derivan del magro indicador valorado (pena en expectativa) no podrían ser conjurados mediante la aplicación de una medida menos gravosa dentro de las previstas en el artículo 210 del C.P.P.F.

Es que, superando la rigidez del modelo derogado (que es el que ha aplicado el Ministerio Público Fiscal), los nuevos dispositivos procesales invocados por esta parte (210, 220 y 221 del C.P.P.F.) contienen un excelente abanico gradual de medidas combinables que, para asegurar los fines del proceso, son preferentes a la utilización de la privación de la libertad. Justamente por eso, la nueva ley dispone como anteúltima medida la detención domiciliaria, previendo que sólo corresponderá la prisión preventiva como medida de ultima ratio, en caso de descartarse la aplicación conjunta o alternada de todas las anteriores.

En otras palabras, para considerarse motivada la posición del ministerio Público Fiscal, el dictamen debería haber consignado los motivos por los que entiende que ninguna de las 10 medidas alternativas a la prisión preventiva resultan bastantes a los fines de neutralizar los riesgos procesales derivados de la pena en expectativa; que, dicho sea de paso, tampoco se han precisado ni acreditado en la especie, sino que simplemente se han presumido (temperamento que también es revelador de la ausencia de motivación del dictamen Cfr. Art. 69 del C.P.P.N.).

Por último, la valoración de los hechos imputados, en cuanto a su trascendencia o gravedad, es una circunstancia que no puede ser analizada en forma aislada, sino contextualizada con los parámetros reclamados por el nuevo ordenamiento procesal, lo que inexorablemente plantea diversos interrogantes. Es que, si antes de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, nuestro asistido siempre estuvo a derecho y compareció ante todos los llamados de la Jurisdicción:

¿Por qué resulta necesario ahora, a los fines de garantizar su sujeción al proceso, la aplicación de la prisión preventiva?

¿Cuáles son los indicadores que permiten suponer que la aplicación de las restantes medidas alternativas será insuficiente a los fines de neutralizar eventuales riesgos procesales?

Es más: ¿De qué riesgos procesales hablamos?

¿Entorpecimiento del proceso? ¿Peligro de fuga? La verdad es que no lo sabemos, ya que ninguna de estas cuestiones ha sido siquiera abordada liminalmente en el magro dictamen fiscal.

En suma, no es válido denegar la petición al invocar “la gravedad de los hechos”, ya que, de acuerdo a nuestra Constitución Federal, los motivos por los que alguien puede estar privado de su libertad se vinculan principalmente con el aseguramiento de la investigación y la realización de la ley penal y que, si bien la gravedad de los hechos debe tenerse en cuenta como factor relevante, no puede serlo en soledad.

En definitiva, la circunstancia de que este juicio tenga relevancia pública no permite, por sí, justificar la prisión preventiva del imputado. En el caso en concreto, los riesgos procesales no se encuentran especificados, ni mucho menos, verificados. Estamos en presencia de una figura de gran notoriedad pública, imputada junto a su esposa e hijos y cuyo restante integrante de la familia no camina y requiere de constante atención, todo lo cual descarta cualquier posibilidad de evadir el accionar de la justicia. Pero si este argumento no fuera suficiente, a los fines de asegurar los objetivos del proceso, existen medidas menos lesivas, cuya aptitud a esos fines y efectos, no ha sido siquiera analizada en el presente.

b. La imputación en orden a actos de perturbación de la investigación

El segundo argumento esbozado para oponerse a la petición de esta parte estriba en que a nuestro asistido se le atribuyen conductas que fueron calificadas por la Fiscalía como perturbación del proceso y de la investigación.

Más allá de que valorar los hechos que son objeto de imputación para decidir respecto a la imposición de una medida cautelar supondría un inevitable prejuzgamiento, el dictamen fiscal parece soslayar que, en esta etapa del proceso, lo determinante es la posibilidad de realización del juicio oral y durante el trámite de los presentes actuados la actitud del imputado no permite afirmar que pueda realizar actos de intimidación a testigos, ni que obstaculizará la producción de la prueba oral.

Es que, una vez clausurada la instrucción, ya no resulta posible desvirtuar o evitar la recolección de pruebas de cargo, por la sencilla razón de que, habiéndose elevado el proceso a juicio, se puso fin a la producción de pruebas con relación a la responsabilidad de nuestro asistido.

Por ello, también el argumento vinculado a la obstrucción de producción de prueba carece de fundamentos en esta etapa.

Como vuestras excelencias bien saben, no basta con afirmar, como se hace en el dictamen fiscal, que “la posibilidad de entorpecimiento del proceso es un dato objetivo y con sustento en las constancias de la causa y no en una mera conjetura”, sino que, para cumplir con las exigencias de motivación previstas en el artículo 69 del C.P.P.N., se deberían haber indicado los motivos por los que, en el caso en concreto y en esta instancia, existen datos objetivos que permitan sustentar tamaña afirmación.

c.   La existencia de medidas concretas adoptadas en favor de Facundo Bento.

El tercer y último argumento contenido en el dictamen, es portador de diversas inexactitudes y falsedades.

En primer lugar, sostiene que ´no se encuentra acreditado que los derechos y las necesidades del hijo del Dr. Bento (…) no puedan ser adecuadamente satisfechos por su grupo familiar´.

Si bien esta cuestión ha sido debidamente abordada en el marco del examen socioambiental ordenado por el Tribunal, que concluyó que ´la presencia en el hogar tanto de Walter Bento (…) es necesaria en la cotidianeidad de Facundo´, no debería ser necesario adentrarnos en cuestiones íntimas a los fines de que el Ministerio Público advierta que existen tareas que se encuentran exclusivamente en cabeza de nuestro asistido, pero a la luz del dictamen acompañado, identificaremos las más evidentes:

Walter Bento es el encargado de bañar a Facundo, que, si bien tiene capacidades cognoscitivas distintas, tiene el cuerpo de un hombre de 29 años. Nuestro asistido también se encarga de acompañarlo al baño y asistirlo en la higienización de sus genitales. Boiza, amén de haberse acreditado su delicado estado de salud mental, carece de la fuerza necesaria como para ocuparse de esta tarea, por lo que en la actualidad Facundo ha vuelto a utilizar pañales, lo que supone un retroceso importante en su evolución, amén de severas dificultades para su madre al momento de cambiarlo.

Antes de su detención, el Doctor Bento dedicaba varias horas por día a estimular la capacidad cognitiva de Facundo, toda vez que desde que fue privado de la obra social del Poder Judicial, cesó su asistencia a rehabilitación y al centro de día al que concurría.

Nahuel y Luciano Bento no conviven con Facundo. Luego de que fueron injustamente cesanteados de sus cargos en el Poder Judicial, al igual que sus padres, se encuentran en procura de insertarse al mercado laboral privado, a los fines de procurar su sustento, por lo que también se encuentran impedidos de reemplazar a su padre en el cuidado de Facundo. Sin perjuicio de que el joven también se pone violento con ellos, tampoco les correspondería dejar de lado todas sus actividades para hacerse cargo de la rehabilitación y la constante atención de su hermano.

Por último, el dictamen sostiene que no puede dejar de considerarse que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados efectuó una expresa recomendación a la obra social del Poder Judicial de la Nación, a los efectos de que contemple la posibilidad de que se mantenga la afiliación del hijo de nuestro asistido. De allí, que inconexamente concluye que “se han adoptado medidas concretas y diferenciadas en favor de los derechos del hijo del Dr. Bento”

Al respecto, en primer lugar, cabe destacar que esa recomendación -lamentablemente- ha quedado en el farragoso terreno de las buenas intenciones, toda vez que en la actualidad no se ha adoptado ninguna medida respecto a la situación de desamparo que atraviesa Facundo Bento.

Sin embargo, el hecho de haberla valorado es una forma de reconocer que existe una problemática y que debe ser atendida. Ni la señora Boiza, ni los hermanos de Facundo, se encuentran en condiciones de afrontar las severas crisis nerviosas que en la actualidad el joven con capacidades diferentes padece, que muchas veces incluyen episodios de violencia física. Tampoco pueden cumplir con las tareas mínimas identificadas anteriormente, que le garantizan a Facundo un transitar más ameno en su vida cotidiana. Sólo nuestro representado puede hacerlo.

Es por eso que, atendiendo a todo lo expuesto, deberá hacerse lugar a lo peticionado por esta defensa que

Es justo”.

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